Certificación energética y posible ayudas

El próximo 1 de Junio, todas las viviendas y locales comerciales de España estarán obligadas a pasar un examen técnico que valorará las características energéticas de la vivienda con el fin de obtener un certificado de eficiencia energética que será obligatorio, tanto para las viviendas y locales ya construidos como para los de nueva construcción.

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La norma, establecida en el real decreto aprobado por el gobierno español el pasado 5 de abril, establece que todos los propietarios que quieran vender o alquilar viviendas o locales, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico certificador oficial, y debe incorporarlo a la oferta de venta o alquiler. Por ejemplo las inmobiliarias,  están obligadas a incluir el certificado en los anuncios de sus viviendas.

El objetivo de este certificado es de clasificar las viviendas y edificios en función del gasto de energía. Es  muy similar a la escala de las etiquetas que desde hace años incorporan los electrodomésticos, se clasificarán en siete categorías, entre el nivel A, que comprende los edificios más eficientes en cuanto a su consumo de energía hasta el nivel G, el de los edificios que más energía malgastan.

Una inversión recuperable gracias al ahorro energético

 La principal ventaja de este certificado es que el examen técnico que se llevará a cabo en los edificios, será muy útil para detectar los puntos de la instalación energética de la vivienda en los que se produce el mayor gasto de energía, así como las posibles medidas a tomar para solventar estos problemas. En muchos casos, instalaciones obsoletas o aislamientos deficientes de edificios viejos son los causantes de consumos energéticos hasta un 40% por encima de lo que debería ser necesario.

Así pues los técnicos que elaborarán los informes de eficiencia energética de las viviendas realizarán una estimación del gasto anual de energía que debería tener la vivienda y un estudio de la inversión necesaria para mejorar la eficiencia del edificio.

Los precios de la certificación energética de los edificios aún no han sido fijados, pero según las diversas estimaciones de los colegios de ingenieros técnicos, el propietario tendrá que pagar entre 90 y 300 euros para obtener su certificación,  las multas para aquellos que no posean el certificado pueden llegar hasta los 600.000 euros.

Consideramos que el coste es relativo, si tenemos en cuenta que su validez es de diez años, además existen una serie de ayudas con las que algunas comunidades de propietarios podrán obtener descuentos para conseguir su certificado.

El Ministerio de Fomento diseña un sistema de ayudas para las comunidades de vecinos que realicen obras de rehabilitación o mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios de viviendas. Estas subvenciones ascenderán a un máximo de 10.000 euros por piso repartido en diferentes partidas de actuación

Dichas ayudas, anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación, figuran en el borrador del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana 2013-2016.

Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana 2013-2016.

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/OFICINA_DE_PRENSA/NOTICIAS1/2013/MAYO/130509-01.htm

Las comunidades de vecinos podrán solicitar ayudas para realizar obras de mantenimiento de sus bloques de viviendas que persigan mejorar su conservación, su accesibilidad o su eficiencia energética.

Entre los trabajos susceptibles de recibir ayudas figuran:

-Actuar en elementos estructurales, cubiertas o cerramientos del inmueble, en sus instalaciones comunes de electricidad, fontanería y telecomunicaciones para adaptarlas a la normativa, y en sistemas de seguridad en caso de incendio.

-Instalar en su edificio paneles solares u otras instalaciones de energía renovable.

Optimizar su aislamiento térmico.

-Mejorar las instalaciones de agua con el fin de favorecer su ahorro.

-Mejora de la accesibilidad de los inmuebles para personas con discapacidad.

La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder superar el 30% del coste total de las obras realizadas.

Podrán optar a las ayudas comunidades de vecinos de inmuebles residenciales que presenten una antigüedad mínima de 30 años, que presenten

“graves daños estructurales” o que se vayan a destinan “íntegramente al alquiler durante al menos 10 años tras recibir la ayuda”.

En cuanto al sistema de ayudas, la cuantía máxima subvencionable del presupuesto total no podrá exceder de 10.000 euros por vivienda ni superar el 30 % del coste total de las obras. Así, el importe máximo de la ayuda será en el caso de:

Obras de conservación: 6.000 euros por vivienda.

Actuaciones de eficiencia energética: 5.000 euros por vivienda si la obra recorta la mitad la demanda de energía del edificio.

2.000 euros si la reducen entre el 30% y un 50%.

Obras de accesibilidad: 3.000 euros por piso.

Las comunidades de vecinos tendrán un máximo de 14 meses para ejecutar los proyectos una vez reciban la ayuda. Un plazo que se podrá ampliar hasta 18 meses en caso de actuaciones de edificios de 50 ó más viviendas.

El Ejecutivo busca contribuir a la reactivación del sector inmobiliario

Con la articulación de este sistema de subvenciones a las comunidades de propietarios, el Ejecutivo busca contribuir a la reactivación del sector inmobiliario impulsando el segmento de la la rehabilitación, además de a fomentar el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas.

En algunos casos, además, los propietarios que decidan acometer las obras necesarias para mejorar la eficiencia energética de sus viviendas, tienen también la posibilidad de conseguir algunas subvenciones y, tratándose del ahorro energético, hay que tener en cuenta que la inversión que se realiza hoy, puede resultar en un ahorro a largo plazo que mejore ampliamente la inversión.

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    Responsable: ASSET MANAGAMENT 2000, S.L.

    Finalidad: (i) Atender su solicitud, consulta o petición. (ii) Remitir información comercial.

    Información adicional:Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link.

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