INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)
Un informe de evaluación de edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentra un edificio, en relación con su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.
¿Qué marco regulatorio regula en Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, publicado en el BOE nº 261 de 31 de octubre de 2015.
Este decreto contiene un título III dedicado al Informe de Evaluación de Edificios. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
- º 29. El informe de Evaluación de los edificios
- º 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios
- Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios
Sin prejuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿Quién está obligado a solicitar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los cincuenta años.
Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda, con independencia de que puedan contener otros usos.
Con carácter asimilado, se entiende incluida en esta tipología el edificio a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir un núcleo familiar, comparten servicios y se sometan a un régimen común, ales como hoteles o residencias.
En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto, las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad y tipología, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética.
¿Qué técnicos competentes pueden redactar un IEE?
Los técnicos competentes para redactar un IEE han de ser arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros de la edificación.
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